Derecho a la salud

Derecho a la salud.

La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –1948– establece en su artículo 1º que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad, y en su artículo 11 reza: toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada.

El derecho a la salud en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados.

En principio, cabe señalar que el derecho a la salud en el texto constitucional no se encuentra sistematizado, como resultaría deseable, pero la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales han suplido ampliamente esa falencia reconociéndolo como derecho fundamental.
Como fundamentos constitucionales del derecho a la salud en el texto mismo de nuestra Carta Magna debemos consignar los siguientes artículos:
Art. 14 bis: …El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio…
Art. 33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…
Art. 42: Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Art. 75, inc. 18: Corresponde al Congreso…Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias…
Art. 75, inc. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…
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